Articulo publicado por Pilar Vilella Llop
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Esta semana que comienza, el Colegio de Abogados de Madrid celebra la Semana de la Mediación, para dar visibilidad a una figura jurídica tan necesaria como desconocida. A menudo somos los propios abogados los que denostamos su inmensa utilidad, pero cuando probamos los beneficios que supone para nuestros clientes, no dudamos en introducirla en nuestro método de trabajo.
Una de las críticas más escuchadas del sistema de Justicia, tanto por los profesionales que trabajamos día a día en él, como de los ciudadanos que se ven inmersos en un litigio en algún momento de sus vidas, es la lentitud del mismo. Sin embargo, a pesar de las carencias de las que sistema adolece, se recurre a ella constantemente.
En los últimos años se ha reactivado la búsqueda de otras vías alternativas, otras posibilidades de solucionar los conflictos. No puede obviarse que los conflictos son inherentes al ser humano, lo que no implica que solamente exista una vía de resolución. Es imposible que el Derecho dé respuesta adecuada y de forma inmediata a todos los elementos de la convivencia humana que requieren una regulación jurídica.
En términos generales, la mediación es el proceso en el que un tercero imparcial y neutro asiste a la partes de la negociación sobre las cuestiones que son objeto del litigio con vista a la obtención de acuerdos comunes.
En el ámbito del Derecho de familia, adquiere una trascendencia especial la figura del mediador, al facilitar a los progenitores el diálogo para alcanzar soluciones satisfactorias y duraderas en lo relativo al futuro de los hijos. Cuando las partes alcanzan un acuerdo y participan en el proceso de elaboración del mismo, es lógico que sea cumplido sin mayores dificultades. Además, la intervención de esta figura supone una importante garantía de que la decisión tomada respeta el interés del menor y como consecuencia, el convenio regulador negociado será aprobado judicialmente.
Las personas que acuden a un procedimiento de mediación traen consigo miedos y dudas que van de la mano con su situación conflictiva; temen que su situación económica empeore, que no les dejen ver a sus hijos, o en general no quieren afrontar el cambio radical que la crisis matrimonial va a suponer en sus vidas.
En esta superación de la conflictividad, el mediador tiene un papel fundamental. Si los progenitores no pueden lograrlo por sí mismos, la intervención de esta figura puede ser decisiva.
Ante esta situación, mediador nunca puede tomar postura por una de las partes del conflicto, solamente debe sugerir posibles soluciones. Debe aproximar posturas, pero en ningún caso imponer soluciones a las partes. En España, los acuerdos obtenidos en mediación familiar se cumplen mayoritariamente, en comparación con el número de sentencias que son incumplidas por no sentirlas una de las partes como justas o deseables para sus hijos o para ellos mismos, además de decidirse en periodos de tiempo mucho más largos que los que se utilizan en la mediación.
Como sostenía al principio, la mayor dificultad de los programas de Mediación es su escasa difusión entre los propios operadores jurídicos y entre la ciudadanía. ¿Creen que si el ciudadano tuviese en su mano toda la información sobre los beneficios de la mediación se embarcaría en determinados pleitos?
La situación idónea sería una regulación legislativa que abarcase la reglamentación de todos los medios de resolución de conflictos, para que el ciudadano pudiese percibir y conocer las diferencias entre ellos y decidiese con todas las cartas sobre la mesa. Existen varias leyes autonómicas que regulan la figura de la Mediación, pero no se ha logrado uniformizar en un solo texto legislativo.
Una posible solución es la implantación de una Oficina de Resolución de Conflictos en los Juzgados, en las cuales de forma gratuita y no vinculante se asesore al ciudadano sobre la conveniencia de someter su conflicto a alguno de los métodos alternativos de resolución de conflictos, con plena autonomía para decidir. Es necesaria la implicación y el esfuerzo de todos, tanto desde la abogacía como desde la judicatura, para conseguir comunicar las ventajas que la mediación ofrece y que el ciudadano tenga en cuenta estos procesos cuando se enfrenta a una cuestión jurídica.