¿Puede una menor de 16 años decidir cortar toda comunicación con uno de sus progenitores?

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Artículo de @Pilvil85, Abogada de Familia en @LexFamAbogados

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Una sentencia de la AP de Pontevedra resuelve que “no puede pedirse al Derecho que resuelva el problema de los afectos”.

Los Juzgados especializados en Derecho de Familia tienen como objetivo principal proteger el interés superior del menor, principio que debe inspirar toda resolución en la que un menor esté involucrado. Y a veces, el preservar tan importante valor puede llevar a un Juez a tomar la decisión de cortar la relación entre un progenitor no custodio y su hija, máxime cuando la menor está a punto de cumplir 17 años.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado recientemente una Sentencia resolviendo acerca de una cuestión polémica y de ferviente actualidad. En dicha resolución, de fecha 19 de enero de 2018 (Recurso 784/2017, Ponente María Begoña Rodríguez González) se ha decretado que no puede imponerse a una hija de casi 17 años de edad un régimen de visitas con el progenitor no custodio si ésta fundamenta las razones por las cuales no quiere verle. En este caso, además, el progenitor no custodio es la madre de la menor.

Según la exploración de la menor, llegaron a la conclusión de que ésta se hallaba a disgusto con su madre desde hacía muchos años, y sin embargo al presentar por el padre de la menor una modificación de medidas en el año 2010 y tener ésta 10 años, no pudo ser oída.

Para tomar dicha decisión, la Juez tuvo en cuenta dos factores importantes:  La edad de la menor y que la relación entre ambas estaba totalmente rota. Además, la Magistrada valoró la imposibilidad de ejecutar la sentencia cuando la menor ha superado cierta edad, “resultando contraproducente porque no sirve más que para acrecentar en el menor el rencor o el odio que siente hacía aquél o para mutar en aversión lo que nació como indiferencia, al percibirle como el culpable del establecimiento de unos contactos que ella no desea”.

Considera, asimismo, con buen criterio, que resultaría contraproducente para poder estrechar los lazos en un futuro con su madre, teniendo en cuenta que esta situación de rechazo se prolonga ya desde hace tres años, lo que refleja que no es una “rabieta” de adolescente, sino una decisión reflexionada propia de la madurez que debe presuponérsele a una persona de su edad. Como bien finaliza en su argumento la Magistrada, “no puede pedirse al Derecho que resuelva el problema de los afectos”.

El artículo 150 del Código Civil recoge que “si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a lo hijos que tuvieren suficiente juicio y en todo caso, a los que fueran mayores de doce años”. La ley aragonesa 2/2010 de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los Padres, añade especial consideración en caso de que los menores tengan más de 14 años.

Resulta acertada la decisión de la Audiencia en tanto en cuanto el hecho de haber impuesto a la menor un régimen de visitas habría resultado contraproducente, generando una situación insostenible, de difícil cumplimiento y a todas luces negativa de cara a restablecer unas relaciones futuras cordiales.

Puede acceder a la sentencia completa a través del siguiente link (CENDOJ):

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7930553&links=MENOR&optimize=20170209&publicinterface=true

 

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