¿Sí rompo con mi pareja de hecho, tengo derecho a recibir pensión o algún otro tipo de compensación?

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De la ruptura de la pareja de hecho, suelen derivarse peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas por parte del conviviente que se considera perjudicado por el cese de la relación.

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De entrada, la jurisprudencia admite la posibilidad de pactar este tipo de prestaciones patrimoniales por parte de los integrantes de la pareja de hecho. En defecto de pacto, que es lo más habitual en la práctica, habrá que ver los derechos que les asisten tras la ruptura.

En cuanto a la obligación legal de alimentos del artículo 142 y ss. CC, los Tribunales sostienen que no puede fijarse entre los miembros de la unión de hecho obligación legal de alimentos ni durante la vigencia de la unión ni tras su ruptura, no existe previsión legal que lo haga exigible.

Respecto a la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, es difícil que prosperen las indemnizaciones al amparo de este precepto, puesto que el hecho que causa el daño por el que produce la ruptura queda dentro de la libertad individual y no puede asimilarse a una actuación dolosa o negligente.

Por lo que respecta a la pensión compensatoria del artículo 97 CC, tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho. Siendo reconocido sin embargo, en algunas sentencias para evitar una injustificada situaciones de discriminación entre los españoles según pertenezcan o no a una Comunidad Autónoma con legislación sobre parejas de hecho.

Con carácter general se afirma que la ruptura de la unión de hecho no implica el deber de indemnizar los perjuicios derivados de la misma, ya que los convivientes han aceptado crear una unión al margen del matrimonio legalmente establecido, que sí crea derechos y obligaciones durante su vigencia así como al término de la misma, aunque igualmente  considera que la figura de la acción de enriquecimiento injusto puede, en la práctica, ser vía adecuada para la obtención de indemnizaciones a la ruptura de la unión de hecho, siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados para que opere la misma.

 

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